Auto Supremo AS/0234/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto

Debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico Procesal Civil, norma plazos y momentos en los que, no solo las partes, sino también los Jueces, deben realizar los actos jurídicos procesales que les corresponde, bajo pena de operar, para las partes, la preclusión al vencimiento de plazos y etapas procesales y, para los jueces las sanciones por retardación a que dieran lugar el incumplimiento de los plazos.
En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, menos en apelación, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no correspondiendo en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados, como es lo determinado por los tribunales a quo y ad quem