En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
Debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico Procesal Civil, norma plazos y momentos en los que, no solo las partes, sino también los Jueces, deben realizar los actos jurídicos procesales que les corresponde, bajo pena de operar, para las partes, la preclusión al vencimiento de plazos y etapas procesales y, para los jueces las sanciones por retardación a que dieran lugar el incumplimiento de los plazos.
En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, menos en apelación, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no correspondiendo en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados, como es lo determinado por los tribunales a quo y ad quem
En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, menos en apelación, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no correspondiendo en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados, como es lo determinado por los tribunales a quo y ad quem
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
