En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de los testigos de descargo fueron tachadas, se verifica de obrados que dicho hecho es evidente, concluyéndose de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados que los tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas, conforme se tiene fundamentado precedentemente, habiendo realizado la libre apreciación de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Política del Estado, y arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
