Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal, interpuso de fs. 115 a 116, recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que señala los siguientes fundamentos:
Expresa que el tribunal de apelación además de señalar que las atestaciones de los testigos de descargo fueron tachados, no consideró la documental de fs. 50, relativa al finiquito suscrito por la demandante y homologado por funcionario del Ministerio del Trabajo, que lleva el sello de dicha entidad, constituyéndose en plena prueba del retiro voluntario de la actora, no siendo evidente que se le condicionó a firmar su carta de retiro voluntario, mas al contrario en su confesión provocada confesó el mismo, por lo que se violó lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo en relación con el art. 373 del Código de Procedimiento Civil
Expresa que el tribunal de apelación además de señalar que las atestaciones de los testigos de descargo fueron tachados, no consideró la documental de fs. 50, relativa al finiquito suscrito por la demandante y homologado por funcionario del Ministerio del Trabajo, que lleva el sello de dicha entidad, constituyéndose en plena prueba del retiro voluntario de la actora, no siendo evidente que se le condicionó a firmar su carta de retiro voluntario, mas al contrario en su confesión provocada confesó el mismo, por lo que se violó lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo en relación con el art. 373 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
