CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a lo aseverado por el recurrente, de que el tribunal de apelación además de señalar que las atestaciones de los testigos de descargo fueron tachados, no consideró la documental de fs. 50, relativa al finiquito suscrito por la demandante y homologado por funcionario del Ministerio del Trabajo, constituyendo plena prueba del retiro voluntario de la actora, no siendo evidente que se le condicionó a firmar su carta de retiro voluntario, mas al contrario en su confesión provocada confesó el mismo, por lo que se violó lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo en relación con el art. 373 del Código de Procedimiento Civil; debe tenerse presente que conforme señala el tribunal de apelación en el auto de vista, no consta en actuados una carta de renuncia de parte de la actora, únicamente la firma del finiquito que la parte demandada invoca como “renuncia voluntaria”; sin embargo, como acertadamente lo expresa la Resolución de segunda instancia, la pate demandada: “…no acompañó prueba suficiente para demostrar tal hecho, porque el finiquito d Fs. 50 no es suficiente para comprobar que la actora se hubiese retirado voluntariamente de su fuente de trabajo, al no estar respaldada con otras literales que sin dudas evidencian el retiro referido…”
Asimismo, no es evidente lo que señala el recurrente de que en la confesión provocada la actora confesó su retiro voluntario, pues de la lectura de la misma se verifica que ésta señala que firmó dicho finiquito dadas las circunstancias en que ocurrió su despido, por lo que se concluye que la institución demandada no cumplió con la observancia del principio de inversión de la carga de la prueba, conforme determinan los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que el empleador se encuentra obligado a enervar o desvirtuar lo afirmado por el trabajador, a través de prueba eficiente
Respecto a lo aseverado por el recurrente, de que el tribunal de apelación además de señalar que las atestaciones de los testigos de descargo fueron tachados, no consideró la documental de fs. 50, relativa al finiquito suscrito por la demandante y homologado por funcionario del Ministerio del Trabajo, constituyendo plena prueba del retiro voluntario de la actora, no siendo evidente que se le condicionó a firmar su carta de retiro voluntario, mas al contrario en su confesión provocada confesó el mismo, por lo que se violó lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo en relación con el art. 373 del Código de Procedimiento Civil; debe tenerse presente que conforme señala el tribunal de apelación en el auto de vista, no consta en actuados una carta de renuncia de parte de la actora, únicamente la firma del finiquito que la parte demandada invoca como “renuncia voluntaria”; sin embargo, como acertadamente lo expresa la Resolución de segunda instancia, la pate demandada: “…no acompañó prueba suficiente para demostrar tal hecho, porque el finiquito d Fs. 50 no es suficiente para comprobar que la actora se hubiese retirado voluntariamente de su fuente de trabajo, al no estar respaldada con otras literales que sin dudas evidencian el retiro referido…”
Asimismo, no es evidente lo que señala el recurrente de que en la confesión provocada la actora confesó su retiro voluntario, pues de la lectura de la misma se verifica que ésta señala que firmó dicho finiquito dadas las circunstancias en que ocurrió su despido, por lo que se concluye que la institución demandada no cumplió con la observancia del principio de inversión de la carga de la prueba, conforme determinan los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que el empleador se encuentra obligado a enervar o desvirtuar lo afirmado por el trabajador, a través de prueba eficiente
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
