CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115 a 116, interpuesto por la Universidad Franz Tamayo, representada legalmente por Roberto Carlos Terán Pino contra el Auto de Vista Nº 198/2010 de 13 de octubre de 2010 (fs. 109 a 110) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros seguido por Litzy Rocabado Ayaviri contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 120, el auto de fs. 122 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 30 de octubre de 2008 (fs. 88 a 91), declarando probada la demanda de fs. 40 a 41, con las modificaciones establecidas en los puntos expuestos en dicha resolución, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 51, ordenando a la Universidad Franz Tamayo que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de ley, pague a la demandante la suma de Bs. 29.589,86.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 29 días de la gestión 2008, y 4 días de vacaciones, menos pago a cuenta según literal de fs. 1. Más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115 a 116, interpuesto por la Universidad Franz Tamayo, representada legalmente por Roberto Carlos Terán Pino contra el Auto de Vista Nº 198/2010 de 13 de octubre de 2010 (fs. 109 a 110) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros seguido por Litzy Rocabado Ayaviri contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 120, el auto de fs. 122 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 30 de octubre de 2008 (fs. 88 a 91), declarando probada la demanda de fs. 40 a 41, con las modificaciones establecidas en los puntos expuestos en dicha resolución, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 51, ordenando a la Universidad Franz Tamayo que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de ley, pague a la demandante la suma de Bs. 29.589,86.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 29 días de la gestión 2008, y 4 días de vacaciones, menos pago a cuenta según literal de fs. 1. Más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
