Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva del auto de vista impone costas en ambas instancias, sin considerar que la demandante no la solicitó en la demanda, ni el juez de la causa la impuso, habiéndose otorgado más de lo pedido por las partes, incurriendo en las previsiones contenidas en el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil; acusación que no permite a este Supremo Tribunal resolver al respecto, por cuanto el tribunal de apelación solo dio cumplimiento a lo previsto por el art. 237 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
