Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la institución demandada mayor prueba, toda vez que la demandante sin causal alguna y sin comunicar a la institución, no se presentó a su fuente laboral, habiendo presentado carta de retiro, la que el juez se niega a reconocer, existiendo además la confesión provocada, siendo la Universidad perjudicada con el accionar de la actora que de manera maliciosa pretende desconocer el finiquito realizado en el Ministerio de Trabajo, violando por tanto lo dispuesto en el art. 374 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 253 num. 3) del mismo cuerpo normativo
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
