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    Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L

    Fecha: 16-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Ricardo
    • c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 13 de julio de 2009 (589
    • De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
    • Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
    • 2) Se le impuso una condena por el delito de Giro de Cheque en Descubierto,
    • 3) El Tribunal de alzada, a título de forzar la imposición de una condena en
    • 4) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
    • II.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
    • b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso
    • c) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no habría
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En autos, se constata que el imputado Jaime Ávalos Riera y el acusador particular Ricardo
    • Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el
    • En el segundo motivo, el recurrente argumenta que en alzada se lo condenó por un
    • En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al
    • V.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
    • En el primero motivo, el recurrente aduce, que no fue notificado con la convocatoria al
    • Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso
    • Con relación al segundo motivo, en el que aduce, que el Tribunal de alzada no
    • En cuanto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada concluyó erróneamente que
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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