b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso
a) Habiendo resultado recusados los Vocales Adolfo Gandariña Suárez y Ramiro Claros Rojas, a la Sala conformada por los Vocales Hernán Cortés Castillo y Juana Molina de Paz, se convocó a su similar Edgar Terrazas Melgar, actuación que no le fue notificada, habiéndose violentado el precedente establecido en el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, añadiendo que el Vocal convocado, no obstante inicialmente emitió su voto en favor del proyecto de resolución del Vocal Hernán Cortés Castillo, posteriormente lo retiró, firmando y aprobando la disidencia de la Vocal aludida, actuaciones que considera con nulas en toda forma de derecho, y constituyen defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Vocal Edgar Terrazas Melgar votó dos veces, en relación al primer proyecto “retira” su voto; y, respecto al segundo, lo “aprueba”, no obstante no tener competencia para retirar el voto primeramente otorgado; por lo que, pide el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista con arreglo a las formalidades que la ley prevé.
b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, relativas a: La violación del art. 606 del Código de Comercio; la contradicción existente entre la fundamentación de la Sentencia; la vulneración del precedente contradictorio del Auto Supremo 237 de 4 de julio de 2006; y, la defectuosa interpretación y aplicación del art. 335 del CP, inobservando su obligación de resolver todos los puntos apelados que fueron objeto de fundamentación en el memorial, en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, respecto del cual afirma, que la Resolución de alzada no contiene los requisitos mínimos para ser considerados un pronunciamiento válido; por lo que, como aplicación que pretende, pide se deje sin efecto el Auto de Vista 210 de 28 de marzo de 2009 y se ordene a la Sala Civil Primera, pronuncie nueva Resolución, resolviendo en forma plena, fundamentada y exhaustiva todos los puntos contenidos en el memorial de apelación restringida
- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Ricardo
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 13 de julio de 2009 (589
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 2) Se le impuso una condena por el delito de Giro de Cheque en Descubierto,
- 3) El Tribunal de alzada, a título de forzar la imposición de una condena en
- 4) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- II.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso
- c) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no habría
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que el imputado Jaime Ávalos Riera y el acusador particular Ricardo
- Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el
- En el segundo motivo, el recurrente argumenta que en alzada se lo condenó por un
- En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al
- V.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- En el primero motivo, el recurrente aduce, que no fue notificado con la convocatoria al
- Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso
- Con relación al segundo motivo, en el que aduce, que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada concluyó erróneamente que
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
