Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso


a) Habiendo resultado recusados los Vocales Adolfo Gandariña Suárez y Ramiro Claros Rojas, a la Sala conformada por los Vocales Hernán Cortés Castillo y Juana Molina de Paz, se convocó a su similar Edgar Terrazas Melgar, actuación que no le fue notificada, habiéndose violentado el precedente establecido en el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, añadiendo que el Vocal convocado, no obstante inicialmente emitió su voto en favor del proyecto de resolución del Vocal Hernán Cortés Castillo, posteriormente lo retiró, firmando y aprobando la disidencia de la Vocal aludida, actuaciones que considera con nulas en toda forma de derecho, y constituyen defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Vocal Edgar Terrazas Melgar votó dos veces, en relación al primer proyecto “retira” su voto; y, respecto al segundo, lo “aprueba”, no obstante no tener competencia para retirar el voto primeramente otorgado; por lo que, pide el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista con arreglo a las formalidades que la ley prevé.

b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, relativas a: La violación del art. 606 del Código de Comercio; la contradicción existente entre la fundamentación de la Sentencia; la vulneración del precedente contradictorio del Auto Supremo 237 de 4 de julio de 2006; y, la defectuosa interpretación y aplicación del art. 335 del CP, inobservando su obligación de resolver todos los puntos apelados que fueron objeto de fundamentación en el memorial, en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, respecto del cual afirma, que la Resolución de alzada no contiene los requisitos mínimos para ser considerados un pronunciamiento válido; por lo que, como aplicación que pretende, pide se deje sin efecto el Auto de Vista 210 de 28 de marzo de 2009 y se ordene a la Sala Civil Primera, pronuncie nueva Resolución, resolviendo en forma plena, fundamentada y exhaustiva todos los puntos contenidos en el memorial de apelación restringida