Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el


Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.

V.1. Del recurso de casación de Jaime Ávalos Riera.

Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, tipo penal que nunca fue investigado, procesado o motivo de juicio oral; en cuyo mérito, le habrían vulnerado los derechos al debido proceso y defensa, constituyéndose defecto absoluto, inobservado los principios de legalidad y congruencia; y contrariando los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 268 de 27 de abril de 2009, 417 de 19 de agosto de 2003 y 332 de 29 de agosto de 2006, cuyo contenido transcribe explicando que a partir de ello se advierte que el tipo penal señalado nunca fue acusado, mucho menos debatido, ni provocó la producción de prueba o discusión en el proceso penal, tampoco fue motivo del recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular, por lo cual, asevera, que el Auto de Vista 210 constituye un pronunciamiento más allá de lo solicitado, consideraciones que resultan suficientes para verificar si el agravio tiene mérito; en consecuencia, se declara su admisibilidad