En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al
Respecto al tercer motivo, en el que alega, que el Tribunal de alzada revalorizó prueba en el considerando cuarto del Auto de Vista recurrido, asegurando que se valoró prueba que ni siquiera fue tomada en cuenta o discutida por el inferior en grado, se advierte que el recurrente se limita a transcribir el apartado de la Resolución cuestionada, sin concretar qué documento habría sido objeto de nueva valoración, ni mucho menos establecer de qué modo los Autos Supremos citados fueron contrariados por el Auto de Vista recurrido, en claro incumplimiento de la exigencia legal prevista en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ampliamente explicado en el apartado III del presente Auto Supremo; por lo que, corresponde declarar su inadmisibilidad.
En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al tipo penal de Giro de Cheque en Descubierto, al haber quedado demostrado, que no concurrieron los elementos típicos en su conducta, a saber: i) Debe existir aviso o interpretación para que en el plazo de 72 horas se proceda a efectuar el pago del monto contenido en el cheque; y, ii) Los cheques no pueden ser utilizados en garantía, caso contrario son sancionados con nulidad, invoca el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, respecto a cuyo contenido, pronunciado también en un caso similar, que el Tribunal de alzada violó el art. 204 y el principio de legalidad, al configurarse su conducta en atípica, razonamientos escuetos pero suficientes que permiten analizar el fondo del motivo de casación
- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Ricardo
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 13 de julio de 2009 (589
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 2) Se le impuso una condena por el delito de Giro de Cheque en Descubierto,
- 3) El Tribunal de alzada, a título de forzar la imposición de una condena en
- 4) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- II.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso
- c) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no habría
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que el imputado Jaime Ávalos Riera y el acusador particular Ricardo
- Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el
- En el segundo motivo, el recurrente argumenta que en alzada se lo condenó por un
- En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al
- V.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- En el primero motivo, el recurrente aduce, que no fue notificado con la convocatoria al
- Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso
- Con relación al segundo motivo, en el que aduce, que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada concluyó erróneamente que
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
