Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al


Respecto al tercer motivo, en el que alega, que el Tribunal de alzada revalorizó prueba en el considerando cuarto del Auto de Vista recurrido, asegurando que se valoró prueba que ni siquiera fue tomada en cuenta o discutida por el inferior en grado, se advierte que el recurrente se limita a transcribir el apartado de la Resolución cuestionada, sin concretar qué documento habría sido objeto de nueva valoración, ni mucho menos establecer de qué modo los Autos Supremos citados fueron contrariados por el Auto de Vista recurrido, en claro incumplimiento de la exigencia legal prevista en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ampliamente explicado en el apartado III del presente Auto Supremo; por lo que, corresponde declarar su inadmisibilidad.

En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al tipo penal de Giro de Cheque en Descubierto, al haber quedado demostrado, que no concurrieron los elementos típicos en su conducta, a saber: i) Debe existir aviso o interpretación para que en el plazo de 72 horas se proceda a efectuar el pago del monto contenido en el cheque; y, ii) Los cheques no pueden ser utilizados en garantía, caso contrario son sancionados con nulidad, invoca el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, respecto a cuyo contenido, pronunciado también en un caso similar, que el Tribunal de alzada violó el art. 204 y el principio de legalidad, al configurarse su conducta en atípica, razonamientos escuetos pero suficientes que permiten analizar el fondo del motivo de casación