SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación que se verifican de fs. 579 a 585 y 603 a 607 vta., formulados por Jaime Ávalos Riera y Ricardo Aguilar Quiroz, respectivamente, únicamente con relación a los motivos 1), 2) y 4) del primer recurso; y, los motivos b) y c) del segundo recurso descritos en el apartado II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Autos de Vista 210 de 28 de marzo y Auto Complementario 65 de 08 de junio ambos de 2009, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Ricardo
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 13 de julio de 2009 (589
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 2) Se le impuso una condena por el delito de Giro de Cheque en Descubierto,
- 3) El Tribunal de alzada, a título de forzar la imposición de una condena en
- 4) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- II.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso
- c) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no habría
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que el imputado Jaime Ávalos Riera y el acusador particular Ricardo
- Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el
- En el segundo motivo, el recurrente argumenta que en alzada se lo condenó por un
- En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al
- V.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- En el primero motivo, el recurrente aduce, que no fue notificado con la convocatoria al
- Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso
- Con relación al segundo motivo, en el que aduce, que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada concluyó erróneamente que
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