Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso


Sin embargo, en la segunda parte del motivo en análisis, referido a que la referida autoridad jurisdiccional habiendo otorgado su voto en favor de un primer proyecto de Resolución de alzada, redactado por el Vocal Hernán Cortés Castillo, lo retiró para después aprobar la disidencia elaborada por su similar Juana Molina de Paz, sin tener competencia para ello, se verifica que no cumplió con su obligación de invocar precedente contradictorio alguno, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.

Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso verificar si el apelante mínimamente cumplió con los presupuestos exigidos en el apartado IV del presente Auto Supremo, en ese entendido se advierte que se limitó a citar el art. 169 inc. 3) del CPP, sin especificar qué derecho o garantía constitucional habría sido lesionado, ni porqué resultaría un defecto no susceptible de convalidación, fundamentando la relevancia que tendría en la Resolución de su causa; en consecuencia, corresponde declarar su inadmisibilidad