Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 139/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Ávalos Riera y otros
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de fs. 579 a 585 y 603 a 607 vta., Jaime Ávalos Riera y Ricardo Aguilar Quiroz respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 210 de 28 de marzo y Auto Complementario 65 de 08 de junio ambos de 2009, de fs. 534 a 538 vta. y 540 vta., pronunciados por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el segundo recurrente contra Ana María Saravi Abid de Ávalos, Mario Alberto Palma Gómez, Roque Edmundo Urey Jordán y el primer recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 139/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Ávalos Riera y otros
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de fs. 579 a 585 y 603 a 607 vta., Jaime Ávalos Riera y Ricardo Aguilar Quiroz respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 210 de 28 de marzo y Auto Complementario 65 de 08 de junio ambos de 2009, de fs. 534 a 538 vta. y 540 vta., pronunciados por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el segundo recurrente contra Ana María Saravi Abid de Ávalos, Mario Alberto Palma Gómez, Roque Edmundo Urey Jordán y el primer recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Ricardo
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 13 de julio de 2009 (589
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 2) Se le impuso una condena por el delito de Giro de Cheque en Descubierto,
- 3) El Tribunal de alzada, a título de forzar la imposición de una condena en
- 4) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- II.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso
- c) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no habría
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que el imputado Jaime Ávalos Riera y el acusador particular Ricardo
- Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el
- En el segundo motivo, el recurrente argumenta que en alzada se lo condenó por un
- En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al
- V.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- En el primero motivo, el recurrente aduce, que no fue notificado con la convocatoria al
- Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso
- Con relación al segundo motivo, en el que aduce, que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada concluyó erróneamente que
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
