Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la calificación legal de los hechos y del delito motivo del juicio, imponiéndole la condena de tres años y tres meses de privación de libertad por la supuesta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, tipo penal que nunca fue motivo de proceso penal, acusación fiscal o particular ni de juicio; a cuyo efecto, precisa los siguientes defectos en los referidos pronunciamientos:
1) El único delito que se le atribuyó fue el de Estafa y por el que, el Tribunal de Sentencia lo absolvió; no obstante de ello, la Sala Civil Primera desconociendo el debido proceso, emitió el Auto de Vista 210, el que sin haberle permitido el ejercicio a la defensa, subsumió su conducta a las previsiones del delito de Giro de Cheque en Descubierto, que nunca fue investigado, procesado o motivo de juicio oral, imponiéndole una pena sin haber sido oído ni juzgado previamente; por lo que, aduce la concurrencia de defectos absolutos, conforme al art. “167” inc. 3) del CPP, que pide sean reparados en procura del respeto al principio de legalidad, acotando que dicha falencia también viola el principio de congruencia, contradiciendo el art. 362 del CPP, así como la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 268 de 27 de abril de 2009, 417 de 19 de agosto de 2003 y 332 de 29 de agosto de 2006, debido a que la Sala Penal, subsumió su conducta en el delito de Giro de Cheque en Descubierto, cuando dicho tipo penal nunca fue motivo de acusación, debate, producción de prueba o discusión dentro del proceso penal, ni fue motivo de la apelación restringida opuesta por el acusador particular; en consecuencia, el fallo de alzada, constituye ultra petita
- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Ricardo
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 13 de julio de 2009 (589
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 2) Se le impuso una condena por el delito de Giro de Cheque en Descubierto,
- 3) El Tribunal de alzada, a título de forzar la imposición de una condena en
- 4) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- II.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- b) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso
- c) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no habría
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que el imputado Jaime Ávalos Riera y el acusador particular Ricardo
- Con relación al primer motivo, referido a que en alzada se lo condenó por el
- En el segundo motivo, el recurrente argumenta que en alzada se lo condenó por un
- En cuanto al cuarto motivo, en el que cuestiona la subsunción de su conducta al
- V.2. Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- En el primero motivo, el recurrente aduce, que no fue notificado con la convocatoria al
- Por otro lado, al existir una denuncia concreta de concurrencia de defectos absolutos, es preciso
- Con relación al segundo motivo, en el que aduce, que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada concluyó erróneamente que
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
