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    Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L

    Fecha: 16-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 22 de febrero del 2011, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero de
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • II.2. Recurso de casación de Robert Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
    • 1) El recurrente acusa que en el Considerando Quinto, numeral Quinto del Auto de Vista
    • 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el Considerando Quinto, numeral sexto del
    • Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
    • 3) Adicionalmente, el recurrente alega que en el Considerando Quinto, numeral séptimo del Auto de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
    • IV.1. Recurso de casación de Jesús Pastor y Santos ambos de apellidos Cerda Salas
    • En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno
    • IV.2. Recurso de casación de Robert E. Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
    • En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado se limita a realizar
    • No obstante lo señalado, ante la denuncia de errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido,
    • Respecto al segundo motivo, donde arguye que el Auto de Vista impugnado se limitó a
    • Por otro lado, no se consideró el Auto Supremo 200 de 27 de abril de
    • Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto
    • Con referencia a la Sentencia Constitucional 1839/2004-R de 30 de noviembre, invocada por el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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