El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 22 de febrero del 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Robert Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- 1) El recurrente acusa que en el Considerando Quinto, numeral Quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el Considerando Quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- 3) Adicionalmente, el recurrente alega que en el Considerando Quinto, numeral séptimo del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Jesús Pastor y Santos ambos de apellidos Cerda Salas
- En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno
- IV.2. Recurso de casación de Robert E. Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado se limita a realizar
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- Respecto al segundo motivo, donde arguye que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- Por otro lado, no se consideró el Auto Supremo 200 de 27 de abril de
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1839/2004-R de 30 de noviembre, invocada por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
