Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto
Ahora bien, existiendo denuncia expresa de lesión al principio-derecho-garantía del debido proceso, al haber efectuado el Tribunal de alzada una indebida fundamentación con relación a su denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley material, en la que adujo defecto absoluto, identificando a continuación el apartado del Auto de Vista que cuestiona, se advierte que la referida explicación resulta suficiente para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de los criterios de flexibilización, por lo que resulta admisible.
Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto de Vista impugnado, acoge la apelación de Angélica Cerda de forma ilegal, arbitraria y extra petita; puesto que, las costas corresponden cuando la absolución se basa en la inocencia del imputado; empero, en el presente caso el a quo no aplicó las costas al haber sido absuelta por inexistencia de suficientes elementos de convicción; advirtiendo también, que no establece expresamente quien debe soportar las costas y en qué proporción; además, de disponer el pago de daños y perjuicios; aspectos que debieron efectuarse según el recurrente mediante solicitud de complementación de la Sentencia. Sobre este motivo se observa que el recurrente omitió la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, tampoco explicó, precisó, ni fundamentó, cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; por tal razón, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 22 de febrero del 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Robert Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- 1) El recurrente acusa que en el Considerando Quinto, numeral Quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el Considerando Quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- 3) Adicionalmente, el recurrente alega que en el Considerando Quinto, numeral séptimo del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Jesús Pastor y Santos ambos de apellidos Cerda Salas
- En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno
- IV.2. Recurso de casación de Robert E. Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado se limita a realizar
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- Respecto al segundo motivo, donde arguye que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- Por otro lado, no se consideró el Auto Supremo 200 de 27 de abril de
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1839/2004-R de 30 de noviembre, invocada por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
