Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto


Ahora bien, existiendo denuncia expresa de lesión al principio-derecho-garantía del debido proceso, al haber efectuado el Tribunal de alzada una indebida fundamentación con relación a su denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley material, en la que adujo defecto absoluto, identificando a continuación el apartado del Auto de Vista que cuestiona, se advierte que la referida explicación resulta suficiente para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de los criterios de flexibilización, por lo que resulta admisible.

Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto de Vista impugnado, acoge la apelación de Angélica Cerda de forma ilegal, arbitraria y extra petita; puesto que, las costas corresponden cuando la absolución se basa en la inocencia del imputado; empero, en el presente caso el a quo no aplicó las costas al haber sido absuelta por inexistencia de suficientes elementos de convicción; advirtiendo también, que no establece expresamente quien debe soportar las costas y en qué proporción; además, de disponer el pago de daños y perjuicios; aspectos que debieron efectuarse según el recurrente mediante solicitud de complementación de la Sentencia. Sobre este motivo se observa que el recurrente omitió la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, tampoco explicó, precisó, ni fundamentó, cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; por tal razón, el presente motivo deviene en inadmisible