En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno
En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno advierten que no pueden revalorizar la prueba, respecto a su alzada donde aducen que fundamentaron la inadecuada valoración citando precedentes al respecto y que si existía algún defecto u omisión de forma, debían hacerles hecho conocer de acuerdo al art. 399 del CPP, para su subsanación. Sobre este motivo se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos se dieron a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, por tal razón, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 22 de febrero del 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Robert Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- 1) El recurrente acusa que en el Considerando Quinto, numeral Quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el Considerando Quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- 3) Adicionalmente, el recurrente alega que en el Considerando Quinto, numeral séptimo del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Jesús Pastor y Santos ambos de apellidos Cerda Salas
- En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno
- IV.2. Recurso de casación de Robert E. Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado se limita a realizar
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- Respecto al segundo motivo, donde arguye que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- Por otro lado, no se consideró el Auto Supremo 200 de 27 de abril de
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1839/2004-R de 30 de noviembre, invocada por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
