Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno


En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno advierten que no pueden revalorizar la prueba, respecto a su alzada donde aducen que fundamentaron la inadecuada valoración citando precedentes al respecto y que si existía algún defecto u omisión de forma, debían hacerles hecho conocer de acuerdo al art. 399 del CPP, para su subsanación. Sobre este motivo se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos se dieron a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, por tal razón, el presente recurso deviene en inadmisible