No obstante lo señalado, ante la denuncia de errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido,
No obstante lo señalado, ante la denuncia de errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido, lesivo del art. 124 del CPP, que prevé la obligación de las autoridades jurisdiccionales de observar la debida fundamentación en las resoluciones judiciales, es primordial verificar si la parte impugnante cumplió con los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado IV del presente Auto Supremo, es así que el recurrente cumple con precisar los aspectos de su recurso de apelación restringida que no merecieron el debido pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada (sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva), precisando que no era evidente las falencias argumentativas argüidas por los Jueces de apelación, con relación a la fundamentación de su recurso de apelación restringida, resaltando que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con su deber de verificar la correcta motivación de la Sentencia, advirtiendo la oscuridad y/o contradicción en su fundamentación, debido a la falta de un efectivo control del sistema de valoración de la prueba razones que son suficiente a efectos de declarar la admisibilidad excepciones del motivo analizado
- Por memoriales presentados el 22 de febrero del 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Robert Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- 1) El recurrente acusa que en el Considerando Quinto, numeral Quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el Considerando Quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- 3) Adicionalmente, el recurrente alega que en el Considerando Quinto, numeral séptimo del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Jesús Pastor y Santos ambos de apellidos Cerda Salas
- En el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada sin análisis alguno
- IV.2. Recurso de casación de Robert E. Vargas Fuentes, en representación del Ministerio Público
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado se limita a realizar
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- Respecto al segundo motivo, donde arguye que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- Por otro lado, no se consideró el Auto Supremo 200 de 27 de abril de
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente alega que en el Auto
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 1839/2004-R de 30 de noviembre, invocada por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
