Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado se limita a realizar


En el primer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado se limita a realizar meras apreciaciones genéricas de su alzada, vulnerando el art. 124 del CPP y los principios de congruencia y universalidad, cuando le corresponde realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba pronunciándose de forma expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación verificando la correcta motivación de las Sentencias advirtiendo la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones juridiciales del inferior, disponiendo lo que corresponda de acuerdo a los arts. 413 y 414 del CPP, negando el recurrente haber incurrido en la omisión que advierte el Tribunal de alzada en cuanto a la cuestionada valoración de la prueba efectuada por el Tribunal A quo y los hechos fácticos acontecidos; base argumentativa que a decir del recurrente es contrario a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007, sobre cuyo contenido la parte impugnante se limitó a efectuar una transcripción inextensa de la doctrina legal, omitiendo cumplir la carga procesal de explicar de forma clara y precisa cuál la presunta contradicción del Auto de alzada recurrido con la citada jurisprudencia, en clara inobservancia de la segunda parte del art. 417 del CPP