Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

3) Adicionalmente, el recurrente alega que en el Considerando Quinto, numeral séptimo del Auto de


3) Adicionalmente, el recurrente alega que en el Considerando Quinto, numeral séptimo del Auto de Vista recurrido, acoge la apelación de Angélica Cerda de forma ilegal, arbitraria y extra petita, ya que de acuerdo al art. 266 del CPP, las costas corresponden siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado; sin embargo, el Tribunal A quo no aplicó las costas al haber sido absuelta por inexistencia de suficientes elementos de convicción, complementando la Sentencia imponiendo el pago de costas, al margen de no establecer expresamente quien debe soportar las costas y en qué proporción, además del pago de daños y perjuicios contra toda norma. Asimismo advierte, que en caso de que hubiera correspondido el pago de cosas, ante la omisión del Tribunal A quo correspondía que la imputada solicite la complementación de la Sentencia y no suplir esta omisión ante el Tribunal de alzada, es así que la competencia para la imposición de costas ha sido establecida por la Sentencia Constitucional 1839/2004-R de 30 de noviembre