a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
II.2.Recurso de casación presentado por Josefina Juana Quispe de Romero
a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada en juicio, señalando los documentos de venta de 29 de julio de 1999 y 4 de julio de 2001; la recurrente transcribe partes del Auto de Vista que observa y aduce que de ello resulta evidente la revalorización de la prueba por parte del citado Tribunal. Invoca los Autos Supremos 223 de fecha 28 de marzo de 2007 y 16 de 26 de enero de 2007, señalando que cuando los de alzada advierten defecto en la Sentencia, descrito en el inc. 6) de art. 370 del CPP, corresponde aplicar el art. 413 del mismo cuerpo legal, anulando la Sentencia impugnada; que en el caso de autos, en los puntos 1, 2 y 6 del último considerando, el Auto de Vista impugnado, hace una nueva valoración de la prueba judicializada en juicio, con el argumento de que existía defectuosa valoración de la prueba, que contrariamente a lo establecido en los precedentes, retrotrayendo su actividad a hechos y pruebas que ya fueron valoradas, cambia su situación jurídica, sin considerar que el ordenamiento jurídico no reconoce la doble instancia
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- c) Notificados los imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
- c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
- En el “OTROSÍ 2”, pide se tenga presente como precedente jurídico el Auto Supremo 119
- a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- b) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- c) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le condena
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de casación, se constata que los
- Además del requisito temporal, la precitada norma legal, concordante con el art
- En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
