En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
IV.2. Recurso de casación planteado por Josefina Juana Quispe de Romero
En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de fecha 28 de marzo de 2007, 16 de 26 de enero de 2007 (primer motivo); 277 de 13 de agosto de 2008 y 409 de 20 de octubre de 2006 (segundo motivo) y 114 de 20 de abril de 2006 (tercer motivo), señalando en todos los casos, la contradicción en la que, conforme a su criterio incurrió el Auto de Vista con los fallos invocados, razón por la que corresponde abrir la competencia de este este Tribunal con la finalidad de verificar las contradicciones denunciadas en los tres motivos
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- c) Notificados los imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
- c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
- En el “OTROSÍ 2”, pide se tenga presente como precedente jurídico el Auto Supremo 119
- a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- b) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- c) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le condena
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de casación, se constata que los
- Además del requisito temporal, la precitada norma legal, concordante con el art
- En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
