El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- c) Notificados los imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
- c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
- En el “OTROSÍ 2”, pide se tenga presente como precedente jurídico el Auto Supremo 119
- a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- b) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- c) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le condena
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de casación, se constata que los
- Además del requisito temporal, la precitada norma legal, concordante con el art
- En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
