c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir lo prescrito por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrogado), relativa a la obligación de revisión de oficio del proceso; al respecto alega que el proceso data de más de diez años atrás, que el juicio se tramitó en la localidad de Achacachi hasta la fase de alegatos, pero que se suspendió por el fallecimiento de un Juez ciudadano, trasladándose así hasta la ciudad de El Alto, cuando correspondía que sea a la ciudad de La Paz; aduce, que no se cumplió con el saneamiento, que debió anularse todo lo actuado ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, pero que el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, en ninguna actuación emitió pronunciamiento al respecto. Señala también que durante la tramitación del juicio, muchas audiencias se suspendieron por lapsos mayores a 10 días, atentando contra el principio de celeridad y el debido proceso, actuaciones que considera como defectos absolutos inconvalidables, solicitando se disponga la nulidad de todo lo obrado y la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- c) Notificados los imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
- c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
- En el “OTROSÍ 2”, pide se tenga presente como precedente jurídico el Auto Supremo 119
- a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- b) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- c) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le condena
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de casación, se constata que los
- Además del requisito temporal, la precitada norma legal, concordante con el art
- En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
