Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 569/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 89/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alfredo Romero Espejo y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011, cursantes de fs. 1746 a 1749 vta. y de fs. 1764 a 1768 vta., Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero, interponen recursos de casación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 322/2011 de 2 de abril, de fs. 1729 a 1733, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniel Arapa Garabito contra los recurrentes y Felipa Romero de Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 569/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 89/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alfredo Romero Espejo y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011, cursantes de fs. 1746 a 1749 vta. y de fs. 1764 a 1768 vta., Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero, interponen recursos de casación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 322/2011 de 2 de abril, de fs. 1729 a 1733, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniel Arapa Garabito contra los recurrentes y Felipa Romero de Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- c) Notificados los imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
- c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
- En el “OTROSÍ 2”, pide se tenga presente como precedente jurídico el Auto Supremo 119
- a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- b) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- c) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le condena
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de casación, se constata que los
- Además del requisito temporal, la precitada norma legal, concordante con el art
- En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
