b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa Garabito (fs. 1502 a 1507, subsanado 1557 a 1560), el imputado Alfredo Romero Espejo (fs. 1515 a 1518 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1529 a 1534, subsanado 1561 y vta.), respectivamente, resueltos por el Auto de Vista 322/2011 de 2 de abril (fs. 1729 a 1733), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedentes los recursos planteados por Daniel Arapa Garabito y por el Ministerio Público, y revocó en parte la Sentencia impugnada. Por otro lado, declaró a Alfredo Romero Espejo, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándole a cumplir la pena de siete años de reclusión. Asimismo, declaró a Josefina Juana Quispe de Romero, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos por los precitados artículos, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión, más al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Deja sin efecto el beneficio de perdón judicial otorgado a Alfredo Romero Espejo, manteniendo en todo lo demás subsistente la Sentencia
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- c) Notificados los imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
- c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
- En el “OTROSÍ 2”, pide se tenga presente como precedente jurídico el Auto Supremo 119
- a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- b) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- c) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le condena
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de casación, se constata que los
- Además del requisito temporal, la precitada norma legal, concordante con el art
- En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
