b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente fue condenado a dos años, pero al declarársele en el Auto de Vista, culpable además por el delito de Estafa, se incrementó la pena a siete años de privación de libertad, sin ningún fundamento, del texto del fallo de alzada –dice- no se advierte análisis de los arts. 37 a 40 del CP; que contrariamente, se revalorizó prueba, suponiéndose dolo en el accionar de los imputados, incumpliéndose el mandato del art. 124 del CPP, por no existir fundamentación fáctica ni jurídica. Invoca y transcribe parcialmente el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, señalando que en el mismo sentido se pronunció el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005. Afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los precitados fallos, al agravar y modificar la pena impuesta, de dos a siete años de privación de libertad, en infracción con el debido proceso y sus componentes derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2011,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- c) Notificados los imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente
- c) Acusa al Tribunal de apelación de incurrir en defecto absoluto, por incumplir
- En el “OTROSÍ 2”, pide se tenga presente como precedente jurídico el Auto Supremo 119
- a) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- b) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- c) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le condena
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de casación, se constata que los
- Además del requisito temporal, la precitada norma legal, concordante con el art
- En cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, la recurrente invocó como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
