Auto Supremo AS/0569/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Asimismo, invocó el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, pronunciado en el


Asimismo, invocó el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, pronunciado en el proceso penal por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 281 del CP, que previa declaración de autoría del imputado, impuso Sentencia condenatoria, que fue apelado y revocada, disponiendo el Tribunal de alzada la absolución del imputado, que a su vez fue recurrido de casación; habiendo fundamentado el máximo Tribunal, que el Tribunal de apelación, incurrió en revalorización de la prueba, fundamentando hechos ajenos a los establecidos y probados al sostener, que no existía certeza de culpabilidad que sustente la condena del procesado, cuando debió limitar su argumentación y decisión final a la verdad fáctica y jurídica de lo acontecido con los hechos que tiene como probados el Tribunal de Sentencia., en cuyos antecedentes, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar las pruebas y el único que establece los hechos como probados, sobre la base de la observación directa e inmediata de la prueba durante el Juicio oral, público, continuo y contradictorio, para dictar Sentencia en la que "construye los hechos" y determina o define el Derecho aplicable al caso con razonamientos fundados que le permiten arribar a ese fallo. El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba. En ese orden, el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse con relación a la fundamentación de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia, controlando si ha seguido los pasos lógicos que normalmente se aceptan como propios de un pensamiento correcto. Si esa fundamentación, siguió esos pasos lógicos y correctos, debe darlos por bien hechos, confirmando la Sentencia; y no puede el Tribunal de Alzada fundamentar su decisión en hechos ajenos a los establecidos, probados y considerados por el Tribunal de Sentencia; cuando sea evidente la existencia de errónea aplicación de la ley, anulará la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal