b) Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo formuló recurso de apelación
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública y privada (fs. 4 a 6 y 13 a 14), y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 Maximiliano Paredes (fs. 17 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs. 342 a 352); por la que, declaró al imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la Agravante del art. 310 incs. 2), 3) y 4) ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Posteriormente emitió el Auto de 27 de enero de 2012, que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Resolución 01/2012 (fs. 359 a 360).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo formuló recurso de apelación restringida (fs. 366 a 378), previo al pronunciamiento de los Autos de Vista 37/2012 de 20 de junio (fs. 509 a 511 vta.); y, 08/2013 de 11 de abril (fs. 880 a 882 vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 324/2012-RRC de 12 de diciembre (fs. 831 a 839); y, 320/2014-RRC de 15 de julio (fs. 1111 a 1116 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre (fs. 1188 a 1189 vta.); por el que, dispuso reponer obrados hasta la Resolución de 27 de enero de 2012, para que el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie una nueva Resolución. Que ante las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió tres Autos de Complementación el 5 y 15 de diciembre de 2014 (fs. 1194, 1196 y 1198, respectivamente), motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo formuló recurso de apelación
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación,
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso
- Mediante Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La parte resolutiva de la Sentencia 01/2012 de 19 de enero, emitida por el Tribunal
- II
- El imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, mediante memorial de fs
- Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 320/2014 de 15 de
- Este Tribunal de acuerdo al Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo, admitió el motivo
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Para sustentar el motivo, el recurrente invoco los siguientes precedentes contradictorios
- Invocó igualmente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en el
- El fundamento esencial para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estriba en que
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- El Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, emitido en el proceso penal
- Que en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, pronunciado en el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- III.3. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación expresado en el motivo, describe que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
