Auto Supremo AS/0569/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El fundamento esencial para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estriba en que


El fundamento esencial para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estriba en que el incumplimiento de plazos por parte del Tribunal de alzada no acarrea la pérdida de competencia y atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional; en cuyo caso, lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, conforme establece el art. 135 del CPP. Respecto a la ilegal valoración probatoria, evidenció que el Tribunal de alzada efectuó nueva valoración probatoria a cada uno de los medios probatorios ofrecidos, desconociendo que el juicio oral público y contradictorio es en única instancia; en el caso de Autos, se revalorizó la prueba en desconocimiento del principio de inmediación y finalmente en relación a la disposición de reposición de juicio a otro Tribunal, en razón a la decisión de anulación de la Sentencia de manera incorrecta, ya que se establece la existencia de congruencia entre la base fáctica y la Sentencia, no siendo evidente la existencia de incongruencia al respecto; esbozando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para resguardar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente