Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 320/2014 de 15 de
II.3. Del auto de Vista impugnado
De acuerdo a la relación establecida en el acápite I.1 inc. b) de la presente Resolución, el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre, a tiempo de resolver la apelación restringida, esbozó lo siguiente:
Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 320/2014 de 15 de julio y en referencia a la Resolución de explicación, enmienda y complementación del Auto de Vista 8/2013 de 11 de abril, que solo advierte la firma de un solo miembro del Tribunal y revisados los actuados procesales establece; primero, que el Auto de 27 de enero de 2012 de Explicación, se encuentra firmado por los Jueces Ciudadanos y por el Presidente del Tribunal, considerando que el Tribunal estaba completo; segundo, en cuanto la fundamentación del mencionado Auto que resuelve la Explicación, en cuanto a su contenido, advirtió que no responde a los aspectos solicitados, limitándose a expresar de manera genérica, que la Sentencia cumple con el art. 360 del CPP, corrigiendo el apellido del encausado sin responder a los puntos primer segundo y tercero de la complementación, así como a los párrafos de enmienda y explicación, sin cumplir con la orientación doctrinal de desarrollar de manera precisa los fundamentos y no ceñirse los puntos solicitados, siendo incompleta; y, vulnera el debido proceso, correspondiendo previamente enmendar el error advertido, antes de ingresar al análisis de todos los aspectos cuestionados en la apelación restringida; por lo que, en la parte resolutiva dispuso reponer actuados hasta la Resolución de 27 de enero de 2012, a efecto de que se emita Resolución con la motivación y fundamentación exigida por el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo formuló recurso de apelación
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación,
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso
- Mediante Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La parte resolutiva de la Sentencia 01/2012 de 19 de enero, emitida por el Tribunal
- II
- El imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, mediante memorial de fs
- Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 320/2014 de 15 de
- Este Tribunal de acuerdo al Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo, admitió el motivo
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Para sustentar el motivo, el recurrente invoco los siguientes precedentes contradictorios
- Invocó igualmente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en el
- El fundamento esencial para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estriba en que
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- El Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, emitido en el proceso penal
- Que en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, pronunciado en el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- III.3. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación expresado en el motivo, describe que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
