Auto Supremo AS/0569/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

III.3. Análisis del caso concreto


Finalmente, invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, dictado en el proceso penal por el delito de Cohecho Pasivo Propio, que en Sentencia se dispuso la absolución del imputado, misma que fue anulada en recurso de apelación restringida. En recurso de casación el Tribunal Supremo sustentó en lo pertinente, que ante la denuncia de nulidad del proceso por defecto absoluto y nulidad por defectos o vicios de sentencia en los que no se hace alusión o referencia al defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; no obstante el Tribunal de alzada, desconociendo la competencia que le asignan los arts. 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), resuelve un tema no denunciado más allá de los pedidos en apelación, que vulnera el derecho al debido proceso; por otro lado, en cuanto a tipo penal de Cohecho, el Tribunal de alzada, incluyó un tema no denunciado en apelación, como es el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP: por otro lado, ante la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, sustentó que el recurso de apelación restringida, se constituye un medio de impugnación esencialmente de puro derecho, por esta característica en la labor de análisis del recurso, al Tribunal de alzada, le está prohibido retrotraer su actividad jurisdiccional a situaciones que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por los Jueces o Tribunales de Sentencia, quienes ostentan la facultad de establecer los hechos y valorar prueba. Por ello, cuando el Tribunal de alzada, desconociendo su competencia establece hechos o revaloriza la prueba, vulnera los principios de legalidad, inmediación y contradicción, afectando los derechos y garantías constitucionales de los justiciables, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación prevenido por el art. 169 inc. 3) del adjetivo citado; evidenciando que en el caso el cual analizó, el Tribunal de alzada, desconociendo el art. 410 del CPP, recibió prueba testifical que tenía por finalidad la modificaciones de las cuestiones de fondo, e ignorando la esencia del recurso de apelación restringida, en el análisis y resolución del recurso procedió a establecer hechos y revalorizar prueba, asumiendo una facultad más allá de la reconocida por los arts. 413 y 414 del CPP, vulnerando así derechos y garantías constitucionales del imputado, en contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, considerando al motivo como fundado.

III.3. Análisis del caso concreto