El imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, mediante memorial de fs
El imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, mediante memorial de fs. 357 a 358, impetró complementación, enmienda y explicación de la Sentencia, estableciendo los puntos y solicitando sean favorablemente deferidos en resguardo al derecho a la defensa amplia e irrestricta. Por su parte, el Tribunal de Sentencia mediante Auto de fs. 359 a 360, consideró que en base al art. 125 faculta al Juez de oficio o a solicitud de las partes aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho en la Resolución, sin que ello importe modificación esencial de la misma; argumentó. Que la Sentencia emitida en el caso de autos se encuentra fundamentada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 124 del CPP y expresa los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, otorgando el valor a los medios de prueba de acuerdo a las normas del art. 359 del CPP. Que evidenciando el error en la consignación del apellido materno del imputado, procedió a corregir por el de “Cerrudo”, así como en la expresión vulvitas por la de “vulvitis”; sin embargo, consideró que se debe tomar en cuenta que no tiene mayor trascendencia jurídica, y en la parte dispositiva declaró, “no ha lugar” a lo solicitado
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo formuló recurso de apelación
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación,
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso
- Mediante Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La parte resolutiva de la Sentencia 01/2012 de 19 de enero, emitida por el Tribunal
- II
- El imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, mediante memorial de fs
- Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 320/2014 de 15 de
- Este Tribunal de acuerdo al Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo, admitió el motivo
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Para sustentar el motivo, el recurrente invoco los siguientes precedentes contradictorios
- Invocó igualmente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en el
- El fundamento esencial para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estriba en que
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- El Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, emitido en el proceso penal
- Que en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, pronunciado en el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- III.3. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación expresado en el motivo, describe que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
