El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación,
I.1.1. Motivo del recurso
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 27 de enero de 2012, con el argumento de que vulnera la orientación doctrinal del Auto Supremo 320/2014-RRC y el debido proceso, desconoce su propia competencia; por cuanto, ordenó al Ad quo enmiende previamente el error advertido antes de ingresar al análisis de los aspectos cuestionados sobre la Sentencia, referidos a los defectos previstos en el art. 370 incs. 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando a que se fuerce “una atención que fue negada” (sic), por el inferior y que debe ser resuelta por el Tribunal de alzada. Aclara que si bien, el Tribunal de alzada verificó la falta de fundamentación descriptiva y valorativa de la prueba, dando lugar a anular la Resolución de 27 de enero de 2012, que es parte indisoluble de la Sentencia, no es correcto que el Tribunal de apelación desconozca su propia competencia, prevista en los arts. 398 y 413 del CPP, reabriendo la competencia del Tribunal de mérito para que corrija el defecto en la fundamentación de la Sentencia, sino indicar “el objeto concreto del nuevo juicio” o anular totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo formuló recurso de apelación
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación,
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso
- Mediante Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La parte resolutiva de la Sentencia 01/2012 de 19 de enero, emitida por el Tribunal
- II
- El imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, mediante memorial de fs
- Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 320/2014 de 15 de
- Este Tribunal de acuerdo al Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo, admitió el motivo
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Para sustentar el motivo, el recurrente invoco los siguientes precedentes contradictorios
- Invocó igualmente el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, dictado en el
- El fundamento esencial para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estriba en que
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la ultima parte del Art
- El Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, emitido en el proceso penal
- Que en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, pronunciado en el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- III.3. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación expresado en el motivo, describe que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
