Auto Supremo AS/0578/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de


II.5 Del Auto de Vista ahora impugnado

Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015 (fs. 998 a 1012), que declaró desistidos los motivos dos, cuatro y ocho, inadmisibles los motivos primero, tercero, quinto, sexto y séptimo y procedentes los motivos noveno y décimo del recurso de apelación interpuesto por la imputada, modificando el quantum de la pena en sujeción a los principios constitucionales y procesales, imponiéndole la pena de seis años de conformidad al art. 268 de la Ley 548, bajo los siguientes fundamentos, vinculados a los motivos admitidos:

Respecto a los motivos noveno y décimo, relacionados con el principio reformatio in peius, los resolvió conjuntamente, arguyendo que la finalidad de ese principio, consiste en que no se debe impedir el derecho del imputado de recurrir ante un fallo a otra instancia judicial, por la preocupación de que se empeore su situación legal, que ese principio significaba prohibir al Tribunal que revisa la decisión, modificar la resolución en perjuicio del imputado, cuando fue el único que recurrió, aspecto que se halla regulado en el art. 400 del CPP