Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
II.5 Del Auto de Vista ahora impugnado
Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015 (fs. 998 a 1012), que declaró desistidos los motivos dos, cuatro y ocho, inadmisibles los motivos primero, tercero, quinto, sexto y séptimo y procedentes los motivos noveno y décimo del recurso de apelación interpuesto por la imputada, modificando el quantum de la pena en sujeción a los principios constitucionales y procesales, imponiéndole la pena de seis años de conformidad al art. 268 de la Ley 548, bajo los siguientes fundamentos, vinculados a los motivos admitidos:
Respecto a los motivos noveno y décimo, relacionados con el principio reformatio in peius, los resolvió conjuntamente, arguyendo que la finalidad de ese principio, consiste en que no se debe impedir el derecho del imputado de recurrir ante un fallo a otra instancia judicial, por la preocupación de que se empeore su situación legal, que ese principio significaba prohibir al Tribunal que revisa la decisión, modificar la resolución en perjuicio del imputado, cuando fue el único que recurrió, aspecto que se halla regulado en el art. 400 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- a) Previa anulación de la Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, se extrajo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y seguridad
- En aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Desarrollada la nueva audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- II.3. Del recurso de apelación restringida y su Auto de Vista
- Contra la referida sentencia la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre
- La recurrente interpuso recurso de casación contra las resoluciones descritas precedentemente, acusando por un lado
- Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El art
- Por su parte, el art
- En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invocó en primer término como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue emitido por la
- Finalmente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta resolución fue recurrida en apelación por la imputada, mereciendo el pronunciamiento del Auto de
- En cuanto, a la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; por cuanto, el
- A ello, corresponde señalar, que la Resolución recurrida, tampoco incurrió en incongruencia en su parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
