Auto Supremo AS/0578/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos


Respecto a la vulneración de derechos fundamentales como la legalidad y el debido proceso en relación a la vigencia de la Ley 548, que establece para los sujetos de la referida Ley como sanción máxima la quinta parte de la sanción impuesta dentro de la justicia ordinaria penal, ya que al momento del hecho la imputada contaba con diecisiete años de edad, por lo que sólo se le debió aplicar la pena de seis años de conformidad al art. 268 de la Ley 548; que compulsados los antecedentes, la Sentencia 05/2014 de 17 de marzo emitida en vigencia de la Ley 2026, actualmente abrogada, que motivó el recurso de apelación restringida, debe considerarse lo dispuesto por el art. 398 del CPP y el 268 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, aun cuando la misma no fue motivo de apelación, tomando en cuenta que el momento en que la recurrente interpuso su recurso de apelación restringida la misma no estaba vigente en aplicación del principio de legalidad que resulta ser de puro derecho en cumplimiento del art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocido por el art. 123 de la CPE, en cuyo mérito declaró ambos motivos procedentes.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, emitido en la presente causa, pronunciando un Auto de Vista contradictorio e incongruente; por cuanto, en su parte considerativa alegó que correspondía la aplicación del principio “Non Reformatius Impeius”; sin embargo, en su parte resolutiva erróneamente fijo la sanción de seis años de presidio, que sería la quinta parte del quantum de la pena de treinta años, no considerando, que en aplicación del referido principio y de la Ley 586, debió imponerle la sanción de tres años, correspondiente a la quinta parte de la pena de quince años que habría sido impuesta en el primer juicio declarado nulo, incurriendo en error in factum o error humano de hecho, vulnerando los principios a la legalidad, seguridad jurídica y su derecho al debido proceso; correspondiendo resolver en el fondo la problemática planteada