En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales como la legalidad y el debido proceso en relación a la vigencia de la Ley 548, que establece para los sujetos de la referida Ley como sanción máxima la quinta parte de la sanción impuesta dentro de la justicia ordinaria penal, ya que al momento del hecho la imputada contaba con diecisiete años de edad, por lo que sólo se le debió aplicar la pena de seis años de conformidad al art. 268 de la Ley 548; que compulsados los antecedentes, la Sentencia 05/2014 de 17 de marzo emitida en vigencia de la Ley 2026, actualmente abrogada, que motivó el recurso de apelación restringida, debe considerarse lo dispuesto por el art. 398 del CPP y el 268 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, aun cuando la misma no fue motivo de apelación, tomando en cuenta que el momento en que la recurrente interpuso su recurso de apelación restringida la misma no estaba vigente en aplicación del principio de legalidad que resulta ser de puro derecho en cumplimiento del art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocido por el art. 123 de la CPE, en cuyo mérito declaró ambos motivos procedentes.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, emitido en la presente causa, pronunciando un Auto de Vista contradictorio e incongruente; por cuanto, en su parte considerativa alegó que correspondía la aplicación del principio “Non Reformatius Impeius”; sin embargo, en su parte resolutiva erróneamente fijo la sanción de seis años de presidio, que sería la quinta parte del quantum de la pena de treinta años, no considerando, que en aplicación del referido principio y de la Ley 586, debió imponerle la sanción de tres años, correspondiente a la quinta parte de la pena de quince años que habría sido impuesta en el primer juicio declarado nulo, incurriendo en error in factum o error humano de hecho, vulnerando los principios a la legalidad, seguridad jurídica y su derecho al debido proceso; correspondiendo resolver en el fondo la problemática planteada
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- a) Previa anulación de la Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, se extrajo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y seguridad
- En aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Desarrollada la nueva audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- II.3. Del recurso de apelación restringida y su Auto de Vista
- Contra la referida sentencia la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre
- La recurrente interpuso recurso de casación contra las resoluciones descritas precedentemente, acusando por un lado
- Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El art
- Por su parte, el art
- En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invocó en primer término como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue emitido por la
- Finalmente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta resolución fue recurrida en apelación por la imputada, mereciendo el pronunciamiento del Auto de
- En cuanto, a la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; por cuanto, el
- A ello, corresponde señalar, que la Resolución recurrida, tampoco incurrió en incongruencia en su parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
