Auto Supremo AS/0578/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Por su parte, el art


Por su parte, el art. 413 del CPP, determina que cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan otorgado, lo que implicaría que en Bolivia normativamente se asume la tesis de la maximización de la eficacia del derecho al recurso, actuar de manera contraria a la norma citada iría contra la filosofía política del Estado Social y Democrático de Derecho orientada a garantizar el acceso a la administración de justicia en su componente del derecho a la impugnación