Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 11/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Dilma Torres León y otros
Delitos : Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., Dilma Torres León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 998 a 1012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gil Vedia Chávez, Juan Carlos Vedia Pérez y Cristián Nicolás Callejas Avalos en contra de Raúl Condori Pinto, Julio Rodas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 6) y 7); 270 inc. 5); y, 272 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 11/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Dilma Torres León y otros
Delitos : Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., Dilma Torres León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 998 a 1012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gil Vedia Chávez, Juan Carlos Vedia Pérez y Cristián Nicolás Callejas Avalos en contra de Raúl Condori Pinto, Julio Rodas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 6) y 7); 270 inc. 5); y, 272 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- a) Previa anulación de la Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, se extrajo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y seguridad
- En aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Desarrollada la nueva audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- II.3. Del recurso de apelación restringida y su Auto de Vista
- Contra la referida sentencia la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre
- La recurrente interpuso recurso de casación contra las resoluciones descritas precedentemente, acusando por un lado
- Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El art
- Por su parte, el art
- En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invocó en primer término como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue emitido por la
- Finalmente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta resolución fue recurrida en apelación por la imputada, mereciendo el pronunciamiento del Auto de
- En cuanto, a la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; por cuanto, el
- A ello, corresponde señalar, que la Resolución recurrida, tampoco incurrió en incongruencia en su parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
