En cuanto, a la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; por cuanto, el
En cuanto, a la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; por cuanto, el Tribunal de Sentencia no habría aplicado la Ley 548 a momento de emitir el Auto de Vista, a los fines del cálculo del quantum de la pena, arguyó: “…que la Sentencia 05/2014 de 17 de marzo, fue dictada estando vigente la Ley 2026 (‘Código de Niña, Niño o Adolescente’ - actualmente abrogada), contra la cual la hoy recurrente interpuso recurso de apelación restringida por memorial de 16 de abril de 2014 (fs. 771 a 773), subsana por memorial de 3 de julio de 2014 (fs. 861 a 869 vta.); recurso que tuvo como motivos los siguientes: 1) Errónea aplicación de la ley penal sustantiva; 2) Que, el imputado no está suficientemente individualizado; 3) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; 4) Que, la nulidad de la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; 5) Que, no existe fundamentación de la sentencia o que es insuficiente o contradictoria; 6) Que, la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba; 7) Que, existe contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa; 8) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; 9) Inobservancia de la reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación y 10) Violación de la prohibición reforma en perjuicio en juicio de reenvío; motivos a los cuales circunscribió el ad quem el Auto de Vista 311/2014 de 25 de agosto y su Auto Complementario 325/14 de 1 de septiembre de 2014, amparado en el principio de continencia procesal y en aplicación del art. 398 del CPP, concordante con el art. 17. II, de la LOJ, en el presente caso; verificándose que la problemática expuesta, no fue cuestionada, ni fue motivo de denuncia en la apelación restringida. Sin embargo, este Tribunal determina que el ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado, si bien consideró lo dispuesto por el art. 398 del CPP, actuó vulnerando el principio de legalidad, previsto por el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando establece que ‘Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de la pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello’. Principio reconocido por el art. 123 de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional, que preceptúa ‘La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución’, por lo que el Tribunal de alzada conocedor del derecho debió observar lo dispuesto por el art. 268 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, aun cuando la misma no fue motivo de apelación tomando en cuenta que el momento en que la recurrente interpuso su recurso de apelación restringida la misma no estaba vigente, y sin que dicha aplicación pueda ser considerada como una revisión de oficio o vulneración del art. 398 del CPP, por cuando su aplicación en previsión del principio de legalidad es de puro derecho”
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- a) Previa anulación de la Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, se extrajo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y seguridad
- En aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Desarrollada la nueva audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- II.3. Del recurso de apelación restringida y su Auto de Vista
- Contra la referida sentencia la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre
- La recurrente interpuso recurso de casación contra las resoluciones descritas precedentemente, acusando por un lado
- Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El art
- Por su parte, el art
- En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invocó en primer término como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue emitido por la
- Finalmente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta resolución fue recurrida en apelación por la imputada, mereciendo el pronunciamiento del Auto de
- En cuanto, a la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; por cuanto, el
- A ello, corresponde señalar, que la Resolución recurrida, tampoco incurrió en incongruencia en su parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
