Finalmente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal
Finalmente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Hurto, donde constató que el Tribunal de alzada a momento de la emisión de la Resolución recurrida, lesionó la garantía al debido proceso, puesto que, no observó las normas procesales vigentes a las cuales estaba obligado a enmarcarse en su labor de juzgador, situación por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley. En ese entendido queda establecido que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- a) Previa anulación de la Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, se extrajo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y seguridad
- En aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Desarrollada la nueva audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- II.3. Del recurso de apelación restringida y su Auto de Vista
- Contra la referida sentencia la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre
- La recurrente interpuso recurso de casación contra las resoluciones descritas precedentemente, acusando por un lado
- Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El art
- Por su parte, el art
- En el presente recurso, la parte imputada denuncia que no se cumplió con los entendimientos
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invocó en primer término como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue emitido por la
- Finalmente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta resolución fue recurrida en apelación por la imputada, mereciendo el pronunciamiento del Auto de
- En cuanto, a la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; por cuanto, el
- A ello, corresponde señalar, que la Resolución recurrida, tampoco incurrió en incongruencia en su parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
