Auto Supremo AS/0578/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue emitido por la


También invocó el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación por los delitos de Despojo, Perturbación de posesión, Usurpación agravada y Daño calificado, donde evidenció, que el fallo impugnado fue dictado en inobservancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales; por cuanto, el Tribunal de apelación habría omitido responder a dos puntos apelados, incurriendo en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP; estableciendo, que los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, situación por la que dejó sin efecto la resolución recurrida; sin embargo, no será considerada en el análisis de este recurso por tratar una problemática diferente.

El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, donde dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución…”