Añadió que si bien, la carga de la prueba le corresponde al empleador por expreso
Añadió que si bien, la carga de la prueba le corresponde al empleador por expreso mandato de la Ley, la parte actora no está limitada a la presentación de los medios probatorios para demostrar sus pretensiones; en el caso, la demandante no presentó prueba alguna que demuestre que hubiera trabajado de manera ininterrumpida de noviembre de 2000 a diciembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, como es visto en el memorial
- Contra el señalado Auto de Vista, Julio Enrique Osuna, propietario de PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning,
- Añadió que si bien, la carga de la prueba le corresponde al empleador por expreso
- El recurrente pidió que a partir de su exposición y siendo evidente la violación y
- Frida Matilde Mullisaca Choque, contestó el recurso de casación formulado, mediante memorial cursante a fs
- En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal
- Debe precisarse que el error de derecho y el error de hecho en la ponderación
- II
- Desde esta perspectiva, la formulación de cargos por error de hecho en la valoración de
- Es más, el texto del recurso de casación que motiva este Auto Supremo, recae en
- Por lo expuesto hasta aquí, y en vistas que el recurrente no cumple con esas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
