II
El error de hecho, conforme se tiene doctrinalmente admitido, constituye una operación racional fallida sobre el contenido del material probatorio, que incidirá en la obtención de una significación distinta a las que tales pruebas, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan (sana crítica); ahora bien, para su determinación debe tenerse en cuenta que cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, tampoco es sustancial que se deje de considerar algunas pruebas si la Sentencia se funda en otras que no han sido atacadas.
II.1.2 En el caso presente, el recurrente impugnó el Auto de Vista porque dice que el mismo se limitó a confirmar la Sentencia de primera instancia que no valoró su prueba de descargo, entendemos -asumiendo esa valoración- sobre el particular debe tenerse en cuenta que la Sentencia de segunda instancia pronunciada por el Tribunal de apelación llega al juicio de casación amparado por la presunción de legalidad y acierto, lo cual implica para el recurrente la exigencia de desvirtuar dicha presunción, atacando los fundamentos que integran la motivación en la cual se soporta la parte resolutiva de la decisión; de ahí que la intervención de esta Sala dependerá de la adecuada formulación del recurso; de manera que la casación procede a iniciativa de las partes, en consecuencia esta Sala no puede actuar de oficio
II.1.2 En el caso presente, el recurrente impugnó el Auto de Vista porque dice que el mismo se limitó a confirmar la Sentencia de primera instancia que no valoró su prueba de descargo, entendemos -asumiendo esa valoración- sobre el particular debe tenerse en cuenta que la Sentencia de segunda instancia pronunciada por el Tribunal de apelación llega al juicio de casación amparado por la presunción de legalidad y acierto, lo cual implica para el recurrente la exigencia de desvirtuar dicha presunción, atacando los fundamentos que integran la motivación en la cual se soporta la parte resolutiva de la decisión; de ahí que la intervención de esta Sala dependerá de la adecuada formulación del recurso; de manera que la casación procede a iniciativa de las partes, en consecuencia esta Sala no puede actuar de oficio
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, como es visto en el memorial
- Contra el señalado Auto de Vista, Julio Enrique Osuna, propietario de PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning,
- Añadió que si bien, la carga de la prueba le corresponde al empleador por expreso
- El recurrente pidió que a partir de su exposición y siendo evidente la violación y
- Frida Matilde Mullisaca Choque, contestó el recurso de casación formulado, mediante memorial cursante a fs
- En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal
- Debe precisarse que el error de derecho y el error de hecho en la ponderación
- II
- Desde esta perspectiva, la formulación de cargos por error de hecho en la valoración de
- Es más, el texto del recurso de casación que motiva este Auto Supremo, recae en
- Por lo expuesto hasta aquí, y en vistas que el recurrente no cumple con esas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
