VISTOS: El recurso de casación cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 588
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 320/2011-S
Demandante: Frida Matilde Mullisaca Choque
Demandado: PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 87 y vta., interpuesto por la Empresa PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning, representada por Julio Enrique Osuna, impugnando el Auto de Vista Nº 74/11 de 11 de marzo, cursante a fs. 84 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Frida Matilde Mullisaca Choque contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 89 y vta.; el Auto Nº 297/11-SSA.III de 16 de mayo cursante a fs. 90 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Interpuesta la demanda y tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 67/2010 de 3 de noviembre de fs. 69 a 70 vta. de obrados, que declaró probada la demanda de fs. 2 a 3 vta., subsanada a fs. 8 y vta., con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora Bs. 18.896,32.-, por concepto de los beneficios sociales demandados, consistentes en indemnización, desahucio, vacación, horas extras, sueldos devengados, subsidio prenatal, natalidad; lactancia; disponiendo también que tal monto sea actualizado en ejecución de Sentencia, así como sobre el imponer la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 588
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 320/2011-S
Demandante: Frida Matilde Mullisaca Choque
Demandado: PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 87 y vta., interpuesto por la Empresa PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning, representada por Julio Enrique Osuna, impugnando el Auto de Vista Nº 74/11 de 11 de marzo, cursante a fs. 84 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Frida Matilde Mullisaca Choque contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 89 y vta.; el Auto Nº 297/11-SSA.III de 16 de mayo cursante a fs. 90 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Interpuesta la demanda y tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 67/2010 de 3 de noviembre de fs. 69 a 70 vta. de obrados, que declaró probada la demanda de fs. 2 a 3 vta., subsanada a fs. 8 y vta., con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora Bs. 18.896,32.-, por concepto de los beneficios sociales demandados, consistentes en indemnización, desahucio, vacación, horas extras, sueldos devengados, subsidio prenatal, natalidad; lactancia; disponiendo también que tal monto sea actualizado en ejecución de Sentencia, así como sobre el imponer la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, como es visto en el memorial
- Contra el señalado Auto de Vista, Julio Enrique Osuna, propietario de PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning,
- Añadió que si bien, la carga de la prueba le corresponde al empleador por expreso
- El recurrente pidió que a partir de su exposición y siendo evidente la violación y
- Frida Matilde Mullisaca Choque, contestó el recurso de casación formulado, mediante memorial cursante a fs
- En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal
- Debe precisarse que el error de derecho y el error de hecho en la ponderación
- II
- Desde esta perspectiva, la formulación de cargos por error de hecho en la valoración de
- Es más, el texto del recurso de casación que motiva este Auto Supremo, recae en
- Por lo expuesto hasta aquí, y en vistas que el recurrente no cumple con esas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
