En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación porque -manifiesta- confirmó una Sentencia ilegal que no valoró la prueba de descargo que demostraba que la actora trabajó bajo su dependencia, en dos periodos, el primero desde noviembre de 2000 hasta noviembre de 2003, retirándose de forma voluntaria; y el segundo de enero de 2006 a diciembre de 2007, retirándose también de manera voluntaria por motivos de salud, extremo probado por demás en el anexo de documentos en fs. 205
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación porque -manifiesta- confirmó una Sentencia ilegal que no valoró la prueba de descargo que demostraba que la actora trabajó bajo su dependencia, en dos periodos, el primero desde noviembre de 2000 hasta noviembre de 2003, retirándose de forma voluntaria; y el segundo de enero de 2006 a diciembre de 2007, retirándose también de manera voluntaria por motivos de salud, extremo probado por demás en el anexo de documentos en fs. 205
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, como es visto en el memorial
- Contra el señalado Auto de Vista, Julio Enrique Osuna, propietario de PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning,
- Añadió que si bien, la carga de la prueba le corresponde al empleador por expreso
- El recurrente pidió que a partir de su exposición y siendo evidente la violación y
- Frida Matilde Mullisaca Choque, contestó el recurso de casación formulado, mediante memorial cursante a fs
- En la especie, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal
- Debe precisarse que el error de derecho y el error de hecho en la ponderación
- II
- Desde esta perspectiva, la formulación de cargos por error de hecho en la valoración de
- Es más, el texto del recurso de casación que motiva este Auto Supremo, recae en
- Por lo expuesto hasta aquí, y en vistas que el recurrente no cumple con esas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
