Auto Supremo AS/0588/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por lo expuesto hasta aquí, y en vistas que el recurrente no cumple con esas

Por lo expuesto hasta aquí, y en vistas que el recurrente no cumple con esas exigencias mínimas limitándose a reclamar la confirmación de la Sentencia que no valoró la prueba de descargo, sin mayor argumento pretendiendo que el Tribunal de casación que, no puede actuar de oficio, establezca la fundamentación de los reclamos del recurrente determinado cuál el error en el que incurrió el Juez, aspectos que corresponden únicamente determinarlos al recurrente, de lo contrario se vulneraria el principio del Juez imparcial y la igualdad de las partes y por ende el debido proceso. Teniendo en cuenta lo precedentemente descrito y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia, lo que hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por los arts. 271.1) del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del CPT