Auto Supremo AS/0588/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Es más, el texto del recurso de casación que motiva este Auto Supremo, recae en

Es así que, cuando se trata de error de hecho en la valoración de la prueba el recurrente debe en primer lugar, determinar cuál de los componente de la sana crítica ha sido vulnerado en la valoración al efecto debe individualizar cada prueba e indicar el tipo de error en el cual incurrió el juzgador, el reclamo debe presentarse de manera separada, luego de la sustentación del error en la prueba. La sustentación de cada cargo debe ser clara y sucinta dirigida a cuestionar la valoración probatoria del Juez. El recurrente tiene el deber de exponer las razones en las cuales sustenta que el Tribunal incurrió en error de hecho al analizar y valorar dicha prueba, demostrando que dicho error lo llevó a dar por probado lo que no está demostrado o a negar lo que estaba acreditado en el proceso.
La falta de apreciación o valoración es la omisión de una prueba válida que obra en el expediente, la cual es determinante en la decisión; aquí no se trata de dejar de ver un segmento, sino que no fue considerada la prueba como un todo. Para la demostración de este error, el recurrente debe indicarle a la Sala a qué fojas se encuentra en el expediente y cuál fue la prueba que el Tribunal dejó de ver, sobre la cual no debe existir referencia alguna en la motivación de la Sentencia, además, debe presentar la argumentación fáctica relativa a su incidencia en la parte resolutiva de la Sentencia y el alcance que tiene su valoración para cambiar la decisión.
Es más, el texto del recurso de casación que motiva este Auto Supremo, recae en la llana afirmación sobre una errada valoración probatoria realizada en instancias precedentes; sin superar aquella afirmación, por cuanto ese reclamo es genérico vinculado lejanamente a una situación de hecho (que es la aseveración sobre el retiro de la actora), sin que se ofrezca datos o información que más allá del descontento procuren la construcción de una plataforma recursiva acorde con las exigencias del art. 258 del CPC; tal es así, que el recurso en análisis, carece de una exposición de argumentos que medianamente transmitan el planteamiento jurídico del recurrente sobre cual fuera la violación, falsedad o error de la Ley que considera violada