Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de
Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de fs. 5, 33, 57, 107, y con el Memorando D.G.RR.HH. 04788/2006 de 29 de diciembre, se demostró que la conclusión de la relación laboral fue el 29 de diciembre de 2006, fecha desde la cual corre la prescripción que sólo puede ser interrumpida con el conocimiento del reclamo en sede judicial, observándose con el aviso judicial de fs. 23, que recién en fecha 9 de febrero de 2009 se puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el inicio de la presente acción judicial, evidenciándose que de la fecha de retiro del trabajador a la fecha que se dejó el mencionado aviso judicial, transcurrieron más de dos años, por lo que debe aplicarse lo dispuesto por el art. 120 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs
- Refirió también que el art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el
- Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de
- También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el único reclamo se concentra
- Se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs
- Sin embargo, de estos agravios, solo uno fue absuelto por el Tribunal de Alzada,
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la omisión, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
